El Código Alimentario establece que los aditivos alimentarios son sustancias que se pueden añadir de una forma intencionada a alimentos y bebidas. Tienen el fin de modificar sus características y sus técnicas de conservación o elaboración, o mejorar su adaptación al uso habitual.
De cualquier modo, nunca se añadirán con intenciones de cambiar el valor nutritivo.
También debemos saber que dichos aditivos alimentarios deben pasar por el control del Comité Científico de la UE, el cual certifica si son o no seguros para el uso alimentario, en caso de que sean seguros se les atribuye un número E que lo certifica, es decir, sistema que sirve para clasificar los aditivos y garantizar que han sido autorizados.
La producción y el uso de los aditivos debe seguir unas condiciones generales pautadas en el Código Alimentario, las cuales también están relacionadas con su importación, su almacenamiento, venta y exportación, y son:
- Uso preferente de aditivos naturales.
- Uso exclusivamente a lo que se permite y en las dósis mínimas autorizadas.
- Autorización sanitaria correspondiente.
- Presentación de los aditivos en su envoltorio de origen y con un buen etiquetado (nombre comercial, nombre químico y composición cualitativa de la mezcla).
Hay dos tipologías de aditivos, los que ayudan a la conservación, que contribuyen a mantener su frescura e impiden su deterioro (antioxidantes, conservantes), los que potencian cualidades sensoriales, que se utilizan para mejorar la textura y el procesamiento de los alimentos (potenciadores del sabor, edulcorantes, espesantes) y los colorantes, que ayudan a potenciar, añadir o restaurar el color de los alimentos mejorando su aspecto visual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario